IV.2o.A.16 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
POSESIÓN. ES REQUISITO INDISPENSABLE EXPRESAR EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS SU CAUSA GENERADORA, DE LO CONTRARIO, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1767
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que para que la posesión sea objeto de protección en el juicio de amparo indirecto, cuando el quejoso se ostenta como persona extraña al juicio del orden civil, debe acreditar su derecho a poseer con un título sustentado en alguna figura jurídica o precepto de las legislaciones secundarias relativas; de lo anterior deriva la necesidad del quejoso de invocar en la demanda de amparo la causa generadora de la posesión que se pretende tutelar, dado que no toda posesión es susceptible de protegerse a través de las garantías individuales consagradas en el artículo
14 constitucional
, sino únicamente la denominada posesión jurídica, ya sea originaria, o bien derivada, mas no así la simple detentación material sin causa alguna. Tal exigencia encuentra justificación en la circunstancia de que con ello se respeta el principio de equidad procesal de las partes, dado que desde el inicio del procedimiento de amparo, tanto la autoridad responsable como el tercero perjudicado y, en su caso, el Ministerio Público, deben conocer la causa jurídica que funda el ejercicio de la acción de garantías, para poder ejercer su derecho a impugnar dicha cuestión mediante la aportación de pruebas tendientes a desvirtuarla, así como objetar o redargüir de falsa aquella causa, lo que no podrían hacer valer si desconocen el título jurídico que soporta la demanda. Además de que la invocación en la demanda de garantías de la causa generadora de la posesión cuya tutela constitucional se solicita, es la condición que permite al quejoso su demostración en el procedimiento de amparo, pues la materia de las pruebas que rinda con esa finalidad estará determinada por los hechos o causa de pedir que se exponga en el escrito inicial, entre ellos, los concernientes a la calidad jurídica de la posesión que se estima vulnerada, mas cuando no ocurre así, las pruebas relativas resultarán inconducentes para ese propósito, pues no sería válido introducir a la litis, por vía de prueba, un elemento no señalado en la demanda. Por lo que si la parte quejosa no expresa la causa generadora de la posesión en la demanda de garantías, a fin de estar en aptitud de probar su existencia en el procedimiento de amparo, y se otorgue a las partes la debida oportunidad de conocerla y, en su caso, impugnarla, debe concluirse que se surte la causal de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción V, de la Ley de Amparo
, que motiva a su vez el sobreseimiento en el juicio de garantías, en términos del artículo
74, fracción III
, de la misma Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 97/2004. Transportes Ideal, S.A. de C.V. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Rebeca del Carmen Gómez Garza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 1650, tesis I.3o.C. J/20, de rubro: "
POSESIÓN. NO ESTÁ PROTEGIDA POR LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA CUANDO NO SE JUSTIFICA LA CAUSA LEGAL DE LA
."