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1a. XXXI/2022 (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común
- Registro digital (IUS)
- 2025666
- Clave de tesis
- 1a. XXXI/2022 (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Civil, Común
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo II; Pág. 1264
- Publicación
- 2022-12-09
REPRESENTACIÓN DE PERSONA MENOR DE EDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO ÉSTA PROMUEVE LA DEMANDA POR PROPIO DERECHO Y AFIRMA LA EXISTENCIA DE INTERESES DISTINTOS CON SU REPRESENTANTE PROCESAL EN EL JUICIO DEL QUE DERIVA EL ACTO RECLAMADO, DEBE DESIGNARSE UNO DIVERSO.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo II; Pág. 1264
Hechos: Una persona menor de edad promovió demanda de amparo directo por propio derecho, para impugnar la sentencia de apelación derivada de un juicio del orden familiar, en la que se determinó absolver a su progenitor de la pérdida de la patria potestad y se estableció un régimen de convivencia entre ellos. El Tribunal Colegiado de Circuito que recibió la solicitud de amparo advirtió que la infante tenía designada una tutriz dativa especial en el juicio de origen, que ejercía su representación procesal, por lo que requirió a ésta para que interviniera con ese carácter en el juicio constitucional; la tutriz desahogó el requerimiento e hizo suya la demanda, y el órgano colegiado la admitió a trámite teniéndola como promovida por la representante. En la sentencia del juicio de amparo se decretó el sobreseimiento por estimar extemporánea la demanda. En contra de esta determinación la persona menor de edad interpuso amparo directo en revisión también por propio derecho (suscribió directamente el escrito respectivo y plasmó huellas digitales), en el que cuestionó el hecho de que su demanda se considerara promovida por su tutriz dativa especial y que el plazo para instarla se haya contabilizado a partir de que el acto reclamado fue notificado a ésta en el recurso de apelación.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en aquellos casos en que la demanda de amparo se promueve por una persona menor de edad, por su propio derecho, sosteniendo que existen intereses diferentes con quienes ejercieron su representación procesal en las instancias ordinarias del juicio natural del que deriva el acto reclamado, tal situación exige que en el juicio de amparo se le designe un representante especial distinto.
Justificación: Una interpretación extensiva del artículo 8 de la Ley de Amparo, en armonía con el numeral 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, permite colegir que el primero se refiere a una representación procesal especial en suplencia de la representación originaria que corresponde a quienes ejercen la patria potestad o la tutela sustitutiva de ésta, pues sus diversas hipótesis implican la necesidad de sustituir o reemplazar esta última, en protección de la persona menor de edad, para procurar su adecuada defensa en situaciones extraordinarias. En ese sentido, cuando una niña, un niño o un adolescente promueve demanda de amparo por propio derecho y aduce que su representante procesal en el juicio del que emana la resolución impugnada se encuentra en alguna de las hipótesis de ese dispositivo de la ley de la materia porque tiene intereses diferentes a los suyos, el órgano de amparo debe nombrarle un representante especial en suplencia, distinto al asignado en el procedimiento de origen, para efectos del juicio de amparo, pues en tales circunstancias, ante la posibilidad de un conflicto de interés, está presente la necesidad de proporcionarle una representación procesal diversa.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 5833/2019. 17 de marzo de 2021. Mayoría de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Secretaria: Laura Patricia Román Silva.
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