VII.2o.C.72 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO ESTÉN INVOLUCRADOS DERECHOS DE PERSONAS MENORES DE EDAD, PUEDEN PLANTEARSE ARGUMENTOS DIRIGIDOS A OBTENER UN MAYOR BENEFICIO, A PESAR DE NO INTERPONERSE LA REVISIÓN PRINCIPAL CONTRA LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR VICIOS DE PROCEDIMIENTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 298
Hechos: Un progenitor no custodio solicitó el depósito judicial de su hija menor de edad a favor de su hermana, bajo el argumento de que la niña estaba en riesgo por los descuidos y abandonos de la progenitora custodia. Una vez realizada la diligencia para cerciorarse de su necesidad, el juzgado de primera instancia determinó procedente la medida. La progenitora interpuso recurso de reclamación y el juzgado citado lo determinó infundado. La progenitora promovió juicio de amparo indirecto, el cual le fue concedido porque existieron violaciones procesales. El progenitor interpuso recurso de revisión al que se adhirió la progenitora, quien planteó argumentos relacionados con el fondo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que cuando en juicio de amparo indirecto se involucran derechos de una persona menor de edad es válido plantear argumentos dirigidos a buscar un mayor beneficio en la revisión adhesiva, aun cuando no se interpuso la revisión principal contra la sentencia que concedió el amparo por vicios de procedimiento.
Justificación: Esta excepción consolida al juicio de amparo como un recurso judicial efectivo en la reparación de las violaciones a derechos humanos, al depurarse los formalismos asociados con la revisión adhesiva y actualizar su alcance en función de las exigencias del principio pro fondo, protegido por el artículo 17 constitucional. Con ello se apuntala a una concepción material del principio de igualdad que abandona una visión formal de las cargas procesales y es congruente con las obligaciones derivadas del deber de protección reforzada de las niñas, niños y adolescentes. Por tanto, aunque la parte que obtuvo sentencia favorable por vicios de forma o procedimiento no opte por recurrirla, es factible que se adhiera a la revisión principal interpuesta por su contraparte a fin de exponer argumentos que busquen un mayor beneficio para la persona menor de edad como los relacionados con vicios de fondo. Esto permitirá al órgano jurisdiccional revisor contar con mayores elementos para resolver el recurso acorde al interés superior de la persona menor de edad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 155/2024. Julio Cesar Montesinos Palacios, por sí y en representación de su hija menor de edad. 31 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Josué Rodolfo Beristain Cruz.