I.2o.P.31 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
AVERIGUACIÓN PREVIA. NO SE INFRINGE EL DERECHO DE ADECUADA DEFENSA SI LAS DILIGENCIAS SE DESAHOGARON SIN LA PRESENCIA DEL INCULPADO O SU DEFENSOR.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1623
Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que existen diligencias en la averiguación previa en las que el indiciado o su defensor deben participar activa, directa y físicamente, a fin de respetar su derecho fundamental a una defensa adecuada, tales sujetos procesales deberán estar presentes sólo en los actos en que se pueda hacer valer esa prerrogativa, a fin de cuestionar el desahogo de la probanza o su ilegal perfeccionamiento, mas no en la totalidad de las actuaciones ministeriales. Estimar lo contrario sería tanto como obligar al órgano público de procuración de justicia a realizar algo que, en el término perentorio de cuarenta y ocho horas, sería jurídica y materialmente imposible; esto es, darle intervención, en forma absoluta, al investigado y su abogado en todos los actos ministeriales, lo que evidentemente entorpecería su labor constitucional, ya que se trata de respetar un derecho humano de la persona sujeta a investigación, no de establecer un presupuesto procesal absoluto para la validez de los actos ministeriales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 396/2013. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Iván Aarón Zeferín Hernández.