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1a./J. 88/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
- Registro digital (IUS)
- 2030479
- Clave de tesis
- 1a./J. 88/2025 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional, Penal
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 624
- Publicación
- 2025-06-06
DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. PARA GARANTIZARLA EL JUZGADOR DEBE VERIFICAR QUE LA PERSONA DEFENSORA ACTÚE CON UNA DILIGENCIA MÍNIMA RAZONABLE.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 624
Hechos: Un hombre fue condenado a 11 años y 8 meses de prisión por el delito de tentativa de feminicidio. Contra esa determinación, interpuso recurso de apelación en el que argumentó que no tuvo una defensa técnica adecuada. La Sala penal confirmó la condena impuesta en primera instancia e, inconforme, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo en el que el Tribunal Colegiado determinó que no existió ninguna irregularidad en la defensa del imputado y negó la protección constitucional. En desacuerdo, el quejoso interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Para garantizar el derecho a una defensa adecuada reconocido por el artículo 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Federal, no basta que el juzgador verifique que la persona acusada se encuentra representada por una abogada o abogado, sino que debe evaluarse si éste actuó con un estándar mínimo de diligencia para asegurar que el cumplimiento de este derecho es material y no sólo formal.
Justificación: Al resolver los amparos directos en revisión 1182/2018 y 1183/2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación destacó que el derecho a una defensa adecuada tiene un aspecto formal y otro material. El primero asegura que el defensor cuente con las credenciales y cualificaciones necesarias para su ejercicio. El segundo garantiza que, en el caso particular, el defensor haya actuado con una diligencia mínima razonable, dirigida no sólo a asegurar que se respeten los derechos de la persona acusada, sino también que las decisiones tomadas en el curso del procedimiento penal se encuentren apegadas a derecho, pues el respeto de otros de sus derechos depende, en gran medida, de la intervención adecuada de su defensa.
El tribunal no debe evaluar la bondad o la eficacia de la estrategia defensiva adoptada, ni su resultado. Cada defensa es autónoma en el diseño de la estrategia a seguir para defender los derechos de su representado, incluso puede optar por limitarse a señalar las deficiencias de la parte acusadora, quien tiene la carga de la prueba.
No obstante, de encontrarse que sí se vulneró el derecho a una defensa materialmente adecuada de la persona acusada y, que ello impactó en el sentido del fallo, debe ordenarse la reposición del procedimiento a partir de la última actuación previa a la vulneración. De esta forma se garantiza que el proceso penal se desarrolle y concluya sin violaciones a los derechos fundamentales de las personas acusadas.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 385/2024. 9 de octubre de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Santiago Mesta Orendain.
Tesis de jurisprudencia 88/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco.
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