2a./J. 184/2006 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
TESIS PUBLICADA. SIN APEGARSE A LO RESUELTO, SU INEXISTENCIA DEBE SER DIFUNDIDA POR RAZONES DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 225
De acuerdo con el artículo
179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la encomienda de cuidar la debida publicación de las tesis y jurisprudencias que, efectiva y legalmente, hayan emitido los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de lo cual y ante la demostrada inexistencia de una ejecutoria que avale la compilación, sistematización y publicación de una tesis, debe comunicarse tal situación a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis para que, con fundamento en el artículo
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de la citada ley orgánica, tome nota sobre el particular y difunda la inexistencia material y legal de la tesis.
Precedentes
Contradicción de tesis 6/98-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Contradicción de tesis 86/97. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 7 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Antonio González García.
Contradicción de tesis 7/2001-PL. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, Primero, Segundo y Quinto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, antes Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 21 de junio de 2002. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Eva Elena Martínez de la Vega.
Contradicción de tesis 161/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Circuito. 1o. de diciembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
Contradicción de tesis 100/2006-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente especializado en Materia Civil. 25 de agosto de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco.
Tesis de jurisprudencia 184/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de noviembre de dos mil seis.