1a. CLXXXIV/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. LOS ARTÍCULOS 110, FRACCIÓN VII Y 110-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLAN LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 185
De dichas disposiciones legales se advierte que constituyen ingresos, entre otros conceptos, los obtenidos por los trabajadores al ejercer la opción otorgada por el empleador para adquirir acciones o títulos valor, independientemente de que sea sin costo, o a un precio menor al de mercado, y que el ingreso acumulable, para efectos del impuesto sobre la renta, es la diferencia entre el valor y el precio de las acciones, considerando dos situaciones: 1) su valor de mercado, y 2) el precio al que se adquirieron al ejercer la opción de compra; de manera que sólo existe ingreso acumulable cuando el precio de adquisición de la acción es menor al valor de mercado de la acción y, evidentemente, cuando se haya adquirido sin costo alguno. En ese contexto, los referidos preceptos legales no violan la garantía de proporcionalidad tributaria, en virtud de que conforme a su contenido y tomando en cuenta que se considera ingreso acumulable la adquisición de acciones, en dos de los tres supuestos a los que aluden -cuando se adquieren sin costo o a un costo menor al valor de mercado- es indudable que el trabajador obtiene un ingreso, lo cual no ocurre cuando la adquisición de la acción se efectúa a un precio igual al del valor de mercado, pues en ese caso evidentemente no hay un ingreso acumulable por ese concepto; de ahí que en las dos primeras hipótesis referidas debe estarse a la diferencia entre el valor de mercado y el precio de adquisición, porque ello constituye la base imponible que permite la determinación pecuniaria del tributo, lo cual es acorde con la naturaleza y esencia del referido principio tributario, en cuanto a que los gobernados están constitucionalmente obligados a contribuir al gasto público de manera proporcional a los ingresos obtenidos.
Precedentes
Amparo en revisión 1378/2006. Enrique Guijosa Hidalgo y otros. 13 de octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.