1a. CLXXXIII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. LOS ARTÍCULOS 110, FRACCIÓN VII Y 110-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 183
Dichos preceptos legales consideran ingresos acumulables, entre otros conceptos, los obtenidos por los trabajadores al ejercer la opción otorgada por el empleador para adquirir acciones sin costo o a un precio menor al de mercado, precisando que el ingreso acumulable será la diferencia entre el valor de mercado y el precio establecido al adquirir las acciones, mediante la opción otorgada por el empleador. El hecho de que en la Ley del Impuesto sobre la Renta no existiera dicha hipótesis de causación, no implica que los contribuyentes adquirieron el derecho a no pagar el impuesto sobre la renta por ese ingreso, o que la adquisición de acciones en condiciones de evidente beneficio no pueda considerase ingreso, ya que debe tomarse en cuenta que el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
otorga plena libertad al legislador para elegir y determinar el objeto del impuesto, de ahí que si decidió que la adquisición de acciones, en las apuntadas condiciones preferenciales, se considera ingreso, con ello no se afecta algún derecho adquirido y, por ende, los referidos preceptos legales no violan la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el artículo
14, de la Constitución Federal
; máxime si se considera que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales, vigentes durante el lapso en que ocurran.
Precedentes
Amparo en revisión 1378/2006. Enrique Guijosa Hidalgo y otros. 13 de octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.