VIII.2o. J/42 Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RECIBO FINIQUITO. DICHO DOCUMENTO PRUEBA QUE LA RELACIÓN DE TRABAJO TERMINÓ EN FORMA VOLUNTARIA, A PESAR DE LA AFIRMACIÓN EN CONTRARIO QUE PUDIERA ARGUMENTAR EL TRABAJADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1154
Si el trabajador firma un recibo finiquito, dicho documento prueba que la relación de trabajo terminó en forma voluntaria, a pesar de la afirmación en contrario que pudiera argumentar el trabajador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 31/92. Jesús García Reyes y coags. 24 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: J. Martín Hernández Simental.
Amparo directo 274/92. Gustavo Armando Reyes Guerrero y coags. 13 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.
Amparo directo 119/95. Manuel Ruiz Portillo. 20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.
Amparo directo 84/95. Alejandro Gómez Gutiérrez. 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.
Amparo directo 78/2006. Juan Manuel Martínez Lira. 2 de marzo de 2006. Unanimidad votos. Ponente: Manuel Eduardo Facundo Gaona. Secretaria: María Elena Recio Ruiz.
Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la
contradicción de tesis 119/2006-SS
, en sesión de 8 de septiembre de 2006, en el resolutivo segundo, en relación con el considerando sexto, ordenó la supresión de esta jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 1606, quedando el criterio en ella contenido como tesis aislada derivada de los juicios de amparo directo 274/92 y 78/2006.