XIX.1o.A.C.23 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EMBARGO DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA DURANTE LA PRÁCTICA DE UNA VISITA DOMICILIARIA. PARA EFECTUARLO ES NECESARIO TENERLAS A LA VISTA Y NO SÓLO ACREDITAR SU EXISTENCIA A TRAVÉS DEL ANÁLISIS DE DOCUMENTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1333
El artículo
155 de la Ley Aduanera
establece, que si durante la práctica de una visita domiciliaria se encontrara mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, los visitadores efectuarán el embargo precautorio en los casos previstos en el numeral
151
, cumpliendo con las formalidades a que se refiere el diverso
150
, ambos de la ley en cita, entre las que se encuentra la de levantar el acta respectiva y asentar en ella la descripción, naturaleza y demás características de las mercancías. En este sentido, para que dicha diligencia sea legal, es necesario que la mercancía esté físicamente en el domicilio donde se practica la visita, a la vista de los diligenciarios, y no sólo acreditar su existencia a través del análisis de la documentación presentada durante aquélla, ya que de no ser así, se incumplirían las formalidades que establece la ley en su procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 49/2006. Administrador Local Jurídico de Ciudad Victoria, Tamaulipas, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Tampico, Tamaulipas. 23 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretaria: María Inés Hernández Compeán.