VI.1o.A.194 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA Y VISITA DOMICILIARIA. AUN CUANDO SON DOS PROCEDIMIENTOS DE NATURALEZA DISTINTA, SI TIENEN COMO ORIGEN UNA ORDEN DE VISITA, Y LA NOTIFICACIÓN DE ÉSTA RESULTA ILEGAL, ELLO TRASCIENDE AFECTANDO A AMBOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1162
Si bien es cierto que el artículo
155 de la Ley Aduanera
señala que si durante la práctica de una visita domiciliaria se encuentra mercancía extranjera, cuya estancia legal en el país no se acredite, los visitadores podrán efectuar el embargo precautorio, en los términos y con los requisitos que la propia ley establece, y el acta de embargo, en estos casos, hará las veces de acta final en la parte de la visita que se relaciona con los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias de las mercancías embargadas, y se dará un plazo de diez días para acreditar la legal estancia en el país de las mercancías embargadas y ofrecerá las pruebas dentro de dicho plazo; sin embargo, aun cuando la visita domiciliaria, que se rige por el Código Fiscal de la Federación, es de naturaleza distinta al procedimiento administrativo en materia aduanera, que a su vez se regula por la Ley Aduanera, esto es, que se trata de diversos procedimientos, este último no puede desvincularse totalmente de su origen, en un caso así, que es la orden de visita domiciliaria, cuando con motivo de ésta la autoridad se percata de la existencia de esa mercancía de procedencia extranjera, pues tal orden de visita es el presupuesto indispensable para poder introducirse legalmente en el domicilio del contribuyente, y así estar en condiciones de verificar de manera legal la existencia de mercancía de procedencia extranjera en dicho domicilio, en respeto a la garantía de inviolabilidad de éste contenida en el artículo
16 constitucional
, y entonces sí poder llevar a cabo lo previsto en el citado artículo 155 de la Ley Aduanera; por tanto, en el caso de ser ilegal la notificación de la orden de visita domiciliaria, es inconcuso que esa ilegalidad trasciende afectando el proceder subsiguiente de la autoridad hacendaria, al carecer de sustento legal para actuar dentro del domicilio del contribuyente, que incluye la resolución que fue dictada dentro del procedimiento administrativo en materia aduanera seguido en su contra, al tener éste también como antecedente directo de origen la orden de visita domiciliaria de que se trata, cuya notificación resultó ilegal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 17/2006. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 8 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Lorena Ortuño Yáñez.