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PC.XVI.A. J/2 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. EL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN ES SUSCEPTIBLE DE SUSPENSIÓN CUANDO LA ORDEN DE VISITA SE RECLAMA A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo II; Pág. 1504

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa y Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo, actualmente Segundo en Materia Administrativa, ambos del Décimo Sexto Circuito. 27 de mayo de 2014. Mayoría de tres votos de los Magistrados Víctor Manuel Estrada Jungo, Ramiro Rodríguez Pérez y Ariel Alberto Rojas Caballero, con el de calidad del primero de los nombrados, por ser presidente del Pleno de Circuito. Disidentes: José de Jesús Quesada Sánchez, José Gerardo Mendoza Gutiérrez y José Juan Bueno Vázquez, secretario autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la integración y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Ponente: José Juan Bueno Vázquez, secretario autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la integración y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Alberto Carrillo Moreno. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver la revisión fiscal 341/2013, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 165/2013.

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