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IV.1o.C.78 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DÚPLICA. CARECE DE MATERIA SI NO SE FORMULÓ RÉPLICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1331

Precedentes

Amparo directo 483/2005. Apolinar Aguillón Galicia. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Set Leonel López Gianopoulos.

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