IV.1o.C.31 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA TRATÁNDOSE DE EXPEDIENTES JUDICIALES. SUS ALCANCES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 1017
Mediante decreto ciento ocho, publicado en el Periódico Oficial del Estado el catorce de julio de dos mil cuatro, se reformó el artículo 39 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue: "Artículo 39. Las copias o testimonios de documentos que existan en los archivos o expedientes se permitirán a toda persona que los solicite, quedando razón y constancia de recibo en el que se señalen los que hubieren sido expedidos. Lo anterior con excepción de los casos en que la Ley de Acceso a la Información Pública obligue a la autoridad a negar el acceso público a la información, en los cuales sólo las partes legitimadas o quienes ellas autoricen podrán consultar y obtener copias de los expedientes.-El Juez o Magistrado dictará las medidas que sean conducentes, para tal efecto.". La exposición de motivos y el proceso legislativo de ese decreto reformatorio ilustran con claridad sobre las razones consideradas por el legislador local para dar una extraordinaria amplitud al derecho de los gobernados para acceder a la información contenida en los expedientes judiciales, esto es, la idea de poner a disposición de cualquier persona todos los documentos contenidos en los procedimientos judiciales, sin más límites que los previstos en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Nuevo León, eliminando con ello la restricción de que esa consulta sea exclusivamente de las partes; luego, para delimitar los alcances del precepto reproducido, es necesario acudir a este último ordenamiento. Así, los artículos
4, 10, fracción VII, 11, 11 bis, 13 y 15
de la citada ley, dimensionan el derecho de acceder a la información pública del Estado y asignan esa calidad a las acciones, diligencias y etapas procesales contenidas en los expedientes cuyo conocimiento corresponde a los tribunales y juzgados del Poder Judicial del Estado, esto es, la intención del legislador fue publicitar todos los negocios judiciales, tanto en trámite como resueltos, salvo que se trate de asuntos de naturaleza familiar, procesos penales por delitos sexuales, contra la libertad o contra la familia y aquellos en los cuales la víctima sea menor de edad o incapaz; fuera de esos casos, toda información contenida en los expedientes judiciales puede y debe ser entregada a cualquier persona que lo solicite, sin necesidad de justificar el motivo de la petición ni el uso que se le dará; por tanto, de no actualizarse alguna de las restricciones previstas en la ley, no hay justificación para negar la información.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 35/2006. Evangelina Garza Cavazos. 9 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Set Leonel López Gianopoulos.