XXIV.13 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DEPOSITARÍA INFIEL. PARA LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN POR ESTE DELITO SÓLO SE REQUIERE DEMOSTRAR QUE EL SUJETO ACTIVO, DESPUÉS DE QUE FUE DESIGNADO DEPOSITARIO DE UN BIEN EMBARGADO, PESE AL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD HACENDARIA SE NIEGA A ENTREGARLO O A PONERLO A SU DISPOSICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1325
La conducta delictiva prevista y sancionada en el artículo
112 del Código Fiscal de la Federación
establece: "Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido ...", y que: "Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente."; de lo que se deduce, que para la procedencia o emisión de la orden de aprehensión por dicha conducta delictiva, no es factible el estudio de la legalidad o ilegalidad de la diligencia de embargo, ni de la actuación en la que se designó al depositario, puesto que dichas actuaciones al haber sido practicadas por fedatario público se presumen legales, por lo que sólo se requiere demostrar que el sujeto activo del delito, después de que fue designado depositario de un bien embargado, pese al requerimiento que se le formuló por parte de la autoridad hacendaria se niega a entregarlo o ponerlo a su disposición, ya que la conducta delictiva en cuestión se configura con el ocultamiento del bien o negativa del depositario de entregar el que le fue dejado en custodia por parte de las autoridades fiscales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 109/2006. 31 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretario: Jaime Rodríguez Castro.