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I.7o.A.482 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL NO ESTABLECER LOS CASOS EN QUE DEBE CALIFICARSE COMO GRAVE UNA CONDUCTA INFRACTORA NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 114 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL ÁMBITO FEDERAL HASTA EL 13 DE MARZO DE 2002).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 1086

Precedentes

Amparo directo 233/2006. José Galván Rangel. 23 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

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