I.7o.A.484 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEPENDENCIA, CARECE DE FACULTADES PARA IMPONER AQUÉLLAS RESPECTO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS A DICHA ENTIDAD EN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 1047
En la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Morelos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 1996, se establece que las facultades objeto del convenio conferidas al Estado de Morelos, serán ejercidas: a) por el gobernador; b) por las autoridades que, conforme a las disposiciones locales, estén facultadas para administrar contribuciones federales; y, c) a falta de las disposiciones anteriores, por las autoridades fiscales del propio Estado que realicen funciones de igual naturaleza a las mencionadas en el convenio en relación con contribuciones locales. Ahora bien, el artículo
27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos
, dispone que la Secretaría de Finanzas y Planeación está facultada para ejecutar, entre otras, las atribuciones derivadas de los convenios en materia fiscal que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, esto es, a través de dicha disposición se actualiza el segundo de los supuestos mencionados, ya que por medio de ella se autoriza a la mencionada dependencia para ejecutar el propio convenio en la materia pactada, y por ello, es la autoridad facultada expresamente por la norma local para llevar a cabo, además del gobernador, las disposiciones del convenio en comento, tratándose de los ingresos coordinados provenientes de la recaudación de los impuestos federales. Asimismo, del estudio de los artículos
8o., 9o., fracciones IV, V, IX y XIV y 10, fracción III
, del abrogado Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda local, se advierte que el subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno de ese Estado tiene facultades para ejercer las atribuciones conferidas en materia fiscal federal al Gobierno Estatal, dado que está legitimado para ejercer las atribuciones y funciones que deriven de los sistemas nacionales y estatales de coordinación hacendaria, de planeación o de cualquier índole, cuando sean congruentes con el ámbito de competencia que les confiere el propio reglamento, incluida la de "autorizar" multas; por otra parte, el referido convenio en su cláusula séptima, fracción I, inciso b), faculta al Estado para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales e "imponer" las multas que correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federación. Consecuentemente, se evidencia que el subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos carece de facultades para "imponer" multas, pues el legislador local no considera como sinónimos a los términos "autorizar" e "imponer", ya que inclusive, dentro de las atribuciones del director de Auditoría Fiscal contenidas en el numeral
22, fracción V
, del aludido reglamento, se encuentra la de determinar los créditos fiscales omitidos por los contribuyentes e "imponer" las sanciones fiscales que correspondan; de ahí que el citado subsecretario necesite, en todo caso, de un acuerdo delegatorio del secretario de Finanzas y Planeación para imponer sanciones.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 191/2006. Administradora Local Jurídica de Cuernavaca, en su carácter de unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 23 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente. F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Hugo Luna Baraibar.