IV.3o.A.121 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CONFORME AL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHA DEPENDENCIA, TIENE COMPETENCIA PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN MATERIA FISCAL FEDERAL AL GOBIERNO ESTATAL, SIN QUE SEA NECESARIO UN ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES DEL SECRETARIO RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2727
En el primer párrafo de la cláusula cuarta del Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Nuevo León, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1996, se precisa que las facultades conferidas por la citada dependencia a la entidad federativa, serán ejercidas por el gobernador o por las autoridades que, conforme a las disposiciones legales locales, estén facultadas para administrar contribuciones federales y en su segundo parágrafo precisa que, a falta de las disposiciones anteriores, serán ejercidas por las autoridades fiscales del Estado que realicen funciones de igual naturaleza a las mencionadas en el propio convenio, en relación con contribuciones locales. Ahora bien, el artículo
24, fracción V
, de la abrogada Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León establece que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General está facultada para ejecutar, entre otras, las atribuciones derivadas de los convenios en materia fiscal que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal; esto es, a través de dicha disposición se actualiza el primer párrafo de la invocada cláusula cuarta, ya que por medio de ella se autoriza a la mencionada Secretaría de Finanzas para ejecutar el propio convenio en la materia pactada y, por ello, esa dependencia estatal es la autoridad facultada expresamente para ejecutar, además del gobernador, las disposiciones del aludido convenio. Asimismo, del análisis de los artículos
2o., 3o., 7o., 15, fracción IV y 19, fracción I
, del reglamento interior de la referida secretaría local se aprecia que la Dirección de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos tiene también facultades para ejercer las atribuciones conferidas en materia fiscal federal al Gobierno Estatal, pues está legitimada, entre otras cosas, para ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones y verificaciones, así como todos los actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás atribuciones que prevean los convenios y acuerdos de adhesión, coordinación y colaboración fiscal, sin que sea necesario un acuerdo delegatorio de facultades del secretario de Finanzas, toda vez que actúa en auxilio de éste.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 200/2009. Titular de la Dirección Legal Hacendaria de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, en suplencia por ausencia del Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado. 26 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Jesús Rosales Ibarra.