I.9o.P. J/6 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Penal
DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIAL EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ FACULTADO PARA SUPERVISARLA DE MANERA EFECTIVA RESPECTO DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN A SU CARGO, A FIN DE GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS DE PROFESIONALISMO, EFICACIA Y EFICIENCIA.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo III; Pág. 2557
Hechos: El quejoso reclamó la omisión del titular de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura de la Fiscalía General de la República de supervisar de manera diligente y efectiva que el agente del Ministerio Público de la Federación a su cargo investigue los delitos con la debida diligencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el titular de dicha Fiscalía especial está facultado para supervisar de manera efectiva la debida diligencia en la investigación de los delitos respecto de los agentes del Ministerio Público de la Federación a su cargo, a fin de garantizar los principios de profesionalismo, eficacia y eficiencia.
Justificación: Lo anterior, porque de acuerdo con los artículos 2, 3, 5, 9 y 12 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (abrogada), la investigación de los delitos y procuración de justicia debe atender a criterios de eficacia, efectividad, profesionalismo y debida diligencia. Por tanto, si la integración material de la investigación correspondiente quedará a cargo del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura, resulta claro que la labor de su titular, conforme al ámbito de sus competencias, se circunscribirá a mantener un estricto control sobre la actuación de su subalterno, en atención a que corre a su cargo la conducción legal de la investigación, a través de la supervisión que realice a dicho agente integrador, ya que su actuar debe constreñirse a asegurar que el desempeño en las actividades de investigación se siga con base en los principios y fines institucionales previstos en la ley mencionada, para garantizar que las tareas de investigación que realice el agente del Ministerio Público se desempeñen con eficiencia, eficacia, profesionalismo y debida diligencia, ello con el objetivo de lograr un adecuado esclarecimiento de los hechos analizados, procurar que el culpable no quede impune, así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos a la verdad, a la reparación integral del daño y de no repetición, que se reconocen a favor de las víctimas.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 20/2021. 25 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.
Amparo en revisión 19/2021. 25 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.
Amparo en revisión 16/2021. 25 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.
Amparo en revisión 26/2021. 25 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Guzmán Aguado, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Hugo Morales de la Rosa.
Amparo en revisión 69/2021. 17 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.