P./J. 125/2006 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
INGRESOS PREVISTOS EN LA PARTIDA "DTA". LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN TIENE FACULTADES PARA VERIFICAR QUE LOS CÁLCULOS, OPERACIONES, MÉTODOS Y DISPOSICIONES LEGALES UTILIZADOS PARA SEPARAR LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LOS PRIVADOS SEAN CORRECTOS.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 881
De los artículos
74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
2o., 14, 16, 32, 51 y 74 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación
, se advierte que la entidad de fiscalización relativa tiene atribuciones para verificar que las operaciones, cálculos, métodos y disposiciones legales aplicados sean correctos, con el fin de investigar posibles actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en la administración de los recursos públicos federales. En congruencia con lo anterior, se concluye que la Auditoría Superior de la Federación tiene atribuciones para auditar el rubro "DTA" descrito en el artículo
16 de la Ley Aduanera
, dada la íntima conexión entre los ingresos públicos y privados que contiene, lo cual justifica que la fiscalización pueda llevarse a cabo sobre todo ese apartado, únicamente para verificar si las operaciones, cálculos y métodos utilizados para separar ambos ingresos fueron aplicados conforme a dicha Ley Aduanera o las reglas de miscelánea fiscal aplicables, además de que conserva todas sus facultades de fiscalización respecto de los ingresos públicos que deriven -derechos por trámite aduanero e impuesto al valor agregado-, una vez realizada la separación de los privados e identificado su monto.
Precedentes
Controversia constitucional 84/2004. Poder Ejecutivo Federal. 14 de agosto de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Encargado del engrose: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
El Tribunal Pleno, el dieciséis de octubre en curso, aprobó, con el número 125/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil seis.