P./J. 126/2006 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. CARECE DE FACULTADES PARA AUDITAR, VERIFICAR Y FORMULAR PLIEGOS DE OBSERVACIONES ÚNICAMENTE RESPECTO DE LOS INGRESOS PRIVADOS CONTENIDOS EN EL RUBRO FINANCIERO "DTA".
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 877
De los artículos
74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
2o., 14, 16, 32, 51 y 74 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación
, se advierte que las facultades de fiscalización y revisión relacionadas con la cuenta pública recaen siempre sobre ingresos o recursos públicos federales obtenidos, esto es, no pueden ejercerse sobre recursos privados. Por tanto, la Auditoría Superior de la Federación carece de atribuciones para verificar y formular pliegos de observaciones contra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público exclusivamente sobre el manejo, administración y aplicación de los ingresos privados derivados del apartado "DTA" descrito en el artículo
16 de la Ley Aduanera
, una vez separados de los ingresos públicos, sin haber realizado observaciones en los cálculos, métodos y disposiciones aplicadas para obtener su monto, en virtud de que constitucional y legalmente su facultad de investigación se contrae a descubrir actos u omisiones que afecten el ingreso, egreso, manejo, administración y aplicación de los recursos públicos federales.
Precedentes
Controversia constitucional 84/2004. Poder Ejecutivo Federal. 14 de agosto de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Encargado del engrose: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
El Tribunal Pleno, el dieciséis de octubre en curso, aprobó, con el número 126/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil seis.
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