1a. CLVII/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
COMPROBANTES FISCALES. EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO POR UNA INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 27, 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 791
Cuando se concede el amparo en virtud de una interpretación conforme de los citados artículos, que regulan los comprobantes fiscales, con la Constitución Federal, en términos de la tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación T.A. CLVI/2014 (10a.), de rubro: "COMPROBANTES FISCALES. INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 27, 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LOS REGULAN, CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", el efecto de la sentencia deberá ser para que se emita una nueva en la que se tome en consideración que no puede cuestionarse la validez de un documento fiscal (factura) por la presencia de un elemento ajeno a la operación que pretende comprobar el contribuyente para efectos de deducir o acreditar, como el hecho de que quien lo expidió no presentó un aviso de cambio de domicilio, pues a lo que deberá atenderse es que el comprobante reúna todos los requisitos formales para ser válido para efectos fiscales y, una vez que se determine que cumple con las formalidades previstas en el Código Fiscal de la Federación, verificarse que acata las exigencias de la ley respectiva, para que el gasto pueda considerarse como deducible o acreditable según corresponda.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 2909/2012. Club Real Resort. S.A. de C.V. 3 de abril de 2013. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes reservaron su derecho a formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Carlos Enrique Mendoza Ponce.