2a./J. 207/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS O EL CRÉDITO FISCAL CORRESPONDIENTE, PARA FUNDARLA BASTA CITAR EL ARTÍCULO 42, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 491
La garantía de fundamentación contenida en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir actos de molestia. En ese sentido, si por medio de la resolución que determina las contribuciones omitidas o el crédito fiscal correspondiente, la autoridad fiscal no ejerce alguna de las facultades a que se refieren las distintas fracciones del artículo
42 del Código Fiscal de la Federación
, es correcto que únicamente invoque su párrafo primero, en razón de que ahí se prevé la facultad para emitir ese tipo de actos y, por ende, otorga al particular plena certeza de que está actuando dentro de los límites y con las atribuciones que le confiere la ley para tales efectos.
Precedentes
Contradicción de tesis 207/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Noveno, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 6 de diciembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: David Rodríguez Matha.
Tesis de jurisprudencia 207/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de diciembre de dos mil seis.