XI.2o.A.T.3 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE DICHO RECURSO SE RIGE POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y NO POR LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1947
Si bien es cierto que los artículos 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo disponen que la tramitación del recurso de revisión fiscal debe sujetarse a la regulación de la revisión en amparo indirecto, también lo es que esa prescripción no aplica respecto del plazo o formalidades para su interposición, sino sólo implica que, una vez presentado el recurso, su trámite debe ajustarse a dichas reglas. Consecuentemente, el cómputo del plazo para interponer el recurso de revisión fiscal se rige por la ley mencionada y no por la de amparo, por lo cual, para esos efectos, deben descontarse los días inhábiles aplicables al juicio contencioso administrativo y los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no así los días inhábiles que marca la Ley de Amparo y los periodos de asueto del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 5/2014. Administrador Local Jurídico de Morelia. 16 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gildardo Galinzoga Esparza. Secretario: Serafín Mora Castro.