I.7o.A.19 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
CONTROL DIFUSO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, AL CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL, ESTÁN FACULTADOS PARA EJERCERLO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1100
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de diversos criterios, ha sostenido que el recurso de revisión fiscal previsto en los artículos
104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, no constituye una instancia de control constitucional, sino un medio de defensa excepcional de legalidad, establecido con la finalidad de asegurar el óptimo ejercicio de la función jurisdiccional conferida a las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Por tanto, como en uso de tal competencia, los Tribunales Colegiados de Circuito funcionan como órganos de segunda instancia en temas de legalidad (no de constitucionalidad como lo hacen en el juicio de amparo), están facultados para ejercer el control difuso de normas generales, en acatamiento al artículo
1o. de la Constitución Federal
, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, el cual dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Norma Fundamental y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, razón por la cual, al resolver este tipo de asuntos, deben optar por la determinación que garantice el pleno respeto de esos derechos humanos, pudiendo incluso apartarse del contenido de las disposiciones que pugnen con tales prerrogativas públicas, siempre y cuando no puedan aplicar el sistema de interpretación conforme, en las normas jurídicas involucradas.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 430/2011. Directora Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de las autoridades demandadas, firma en suplencia por ausencia la Subdirectora de lo Contencioso. 11 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Silvia Fuentes Macías.