2a. XXXIV/2016 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
FACULTAD DE ATRACCIÓN. SE SURTE UN CASO DE EXCEPCIÓN EN EL QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE EJERCERLA PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo II; Pág. 1207
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, por regla general, no se puede atraer para su conocimiento el recurso de revisión fiscal referido en el artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no gozar de la misma naturaleza del recurso de revisión previsto en la Ley de Amparo, pues aquél se creó en favor de la autoridad como medio de defensa de la legalidad. No obstante, esa regla admite como excepción el caso en el que se ha atraído el amparo directo con el que se encuentre relacionado, pues al tratarse de asuntos derivados del mismo procedimiento de origen, atentaría contra el principio de seguridad jurídica ignorar esa vinculación y determinar, a priori, que el ejercicio de la facultad de atracción resulta improcedente en ese caso específico.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 44/2016. Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 20 de abril de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.