1a./J. 67/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
COMPRAVENTA. PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE NULIDAD, EN RAZÓN DEL ORIGEN ILÍCITO DE LA COSA OBJETO DEL CONTRATO, BASTA QUE EL ACTOR ACREDITE EL ELEMENTO OBJETIVO CONSISTENTE EN TAL ILICITUD.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 120
Cuando el comprador intenta la acción de nulidad de un contrato de compraventa, en razón del origen ilícito del objeto, basta que acredite el elemento objetivo consistente en tal ilicitud para que proceda dicha acción, en virtud de que aquélla constituye un vicio no subsanable, lo cual afecta al contrato de nulidad absoluta. Por ello, es innecesario acreditar el aspecto subjetivo merced al cual se demuestre que el vendedor tenía o no conocimiento de esa circunstancia, ya que no puede llegarse al extremo de suponer que dicha ignorancia convalide el origen ilícito del bien objeto de la transacción, además de que el mencionado elemento subjetivo sólo adquiere trascendencia para determinar si el vendedor, por haber actuado con dolo o mala fe, debe responder por los daños o perjuicios causados al comprador.
Precedentes
Contradicción de tesis 20/2006-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 20 de septiembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.
Tesis de jurisprudencia 67/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis.