II.2o.C.203 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPRAVENTA. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD CUANDO EL VENDEDOR NO TUVO CONOCIMIENTO DEL ORIGEN ILÍCITO DEL OBJETO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 698
Cuando se intente la acción de nulidad de un contrato de compraventa, por considerar la parte compradora que se encuentra afectado de ese vicio en razón al origen ilícito del objeto, además de la prueba sobre el aspecto objetivo que ataña a lo ilícito de la cosa, es menester la acreditación del aspecto subjetivo merced al cual se acredite el conocimiento del vendedor de esa circunstancia y, no obstante ello, pacte su venta; de tal suerte que al no probarse ambas circunstancias, la acción de nulidad es improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 183/99. Arrendadora Ágil, S.A. de C.V. 19 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretario: Gerardo Daniel Gatica López.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 20/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 67/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, página 120, con el rubro: "
COMPRAVENTA. PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE NULIDAD, EN RAZÓN DEL ORIGEN ILÍCITO DE LA COSA OBJETO DEL CONTRATO, BASTA QUE EL ACTOR ACREDITE EL ELEMENTO OBJETIVO CONSISTENTE EN TAL ILICITUD
."