VII.2o.C. J/25 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN ADHESIVA. CUANDO LA RESOLUCIÓN APELADA SE REVOCA CON BASE EN LOS ARGUMENTOS ALEGADOS EN EL RECURSO Y NO SE INTERPONE AQUÉLLA PARA IMPUGNARLOS NO PUEDEN HACERSE VALER EN EL AMPARO CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE CONTENGAN ARGUMENTOS QUE DEBIERON EXPONERSE ANTE LA AUTORIDAD DE SEGUNDO GRADO, ATENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 911
El principio de definitividad que rige al juicio de amparo supone el agotamiento o el ejercicio previo necesario de los recursos establecidos por la ley que regula el acto reclamado para atacarlo, partiendo de la premisa de que dicho juicio es un medio excepcional de defensa, al cual sólo puede acudirse cuando se han agotado todos los recursos ordinarios, o bien, en forma inmediata, cuando ante la potestad común la norma secundaria no brinde al afectado algún medio legal de impugnación. En este sentido, si la apelación adhesiva es un recurso que está a disposición del gobernado para exponer las defensas que su causa merezca, resulta obvio que, para considerar integrada la materia del juicio de garantías, deben formularse, ante la autoridad del juicio natural, todos los argumentos materia del amparo, pues siendo el objeto del juicio analizar si el acto reclamado se ajustó a la exacta aplicación de la ley, éste debe estudiarse conforme a las acciones y excepciones; esto es, si el fallo recurrido se revoca con base en los argumentos alegados en la apelación y no fue interpuesta la apelación adhesiva para impugnarlos, no pueden hacerse valer en el amparo conceptos de violación que contengan argumentos que debieron exponerse ante la autoridad de segundo grado, atento al referido principio de definitividad; pues estimar lo contrario implicaría pronunciarse sobre elementos ajenos a la litis ordinaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 320/2006. Roberto Zamudio Martínez. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Omar Liévanos Ruiz.
Amparo directo 349/2006. Enrique Martínez Díaz, su sucesión. 29 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Omar Liévanos Ruiz.
Amparo directo 310/2006. María Emelia Bandala Mejía. 6 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.
Amparo directo 311/2006. Gas San Rafael, S.A. de C.V. 6 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.
Amparo directo 312/2006. 14 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Maura Lydia Rodríguez Lagunes.
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 337/2009
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 122/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 48, con el rubro: "
APELACIÓN ADHESIVA. NO ES UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA QUE DEBA INTERPONERSE PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO
."
Esta tesis contendió en la contradicción 220/2009 que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 122/2009.