VI.3o.A. J/40Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO DIRECTO IMPROCEDENTE. LO ES CUANDO LA PARTE QUEJOSA ÚNICAMENTE PLANTEA EN SUS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN ARGUMENTOS QUE YA FUERON ANALIZADOS EN DIVERSA EJECUTORIA, AUNQUE NO SEAN SIMILARES EN ESTRUCTURA Y REDACCIÓN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1770
Si en el juicio de garantías tramitado en la vía directa, los motivos de disenso sólo tienden a combatir aspectos de una resolución dictada por la responsable en cumplimiento a una ejecutoria pronunciada con anterioridad por un Tribunal Colegiado de Circuito, esto es, sin la expresión de argumentos sobre distintos temas en los que haya quedado plenitud de jurisdicción, es indudable que se actualiza la causal de improcedencia prevista por la
fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo
y procede sobreseer en el juicio con apoyo en la
fracción III del numeral 74
de la propia legislación, en tanto que los planteamientos propuestos ya fueron materia de estudio en diversa ejecutoria dictada por un órgano del Poder Judicial de la Federación, en el entendido de que no impide llegar a esta conclusión la circunstancia de que los conceptos de violación de las respectivas demandas no sean exactamente iguales, pues mientras exista identidad temática prevalece el principio de cosa juzgada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 178/2002. Roberto Hilario López Hernández. 4 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Juan Carlos Ríos López.
Amparo directo 298/2003. Blancos Poblanos, S.A de C.V. 2 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López.
Amparo directo 72/2004. Comercializadora Nacional Telefónica, S.A. de C.V. 24 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López.
Amparo directo 186/2004. FT Consultores y Constructores, S.A de C.V. 12 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Núñez González. Secretaria: Mercedes Ortiz Xilot.
Amparo directo 255/2004. Monty Pack, S.A de C.V. 22 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 256, tesis V.1o. J/5, de rubro: "
AMPARO IMPROCEDENTE AL SEÑALARSE COMO ACTO RECLAMADO UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA
." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, marzo de 1993, página 210, tesis II.3o.185 K, de rubro: "
AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS QUE FUERON MATERIA DE DIVERSO JUICIO DE GARANTÍAS
."