VII.2o.C.13 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REQUERIMIENTO EN MATERIA FISCAL. LAS REIMPRESIONES QUE DE ÉL EXHIBA LA AUTORIDAD, ANTE LA NEGATIVA LISA Y LLANA DE SU NOTIFICACIÓN DEBEN SER COPIA FIEL DEL ORIGINAL, PUES DE LO CONTRARIO CARECEN DE VALOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1516
La negativa lisa y llana formulada en términos del artículo
68 del Código Fiscal de la Federación
, respecto de la notificación al contribuyente de los requerimientos fiscales que originaron las multas impugnadas en el juicio de nulidad, obliga a la autoridad administrativa a que las reimpresiones de ellos que exhiba para desvirtuarla sean una copia fiel de los emitidos en relación con las aludidas sanciones. Ello es así, porque reimprimir significa "Volver a imprimir, o repetir la impresión de una obra o escrito.", definición tomada de la obra titulada Diccionario para Juristas, cuyo autor es Juan Palomar de Miguel, Mayo Ediciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada, México 1981, primera edición. De ahí que, si las reimpresiones aportadas a juicio por la autoridad demandada ostentan una fecha distante (como puede ser un año ocho meses) de aquella en que debieron emitirse los originales, y la certificación que de ellos hace dicha autoridad resulta incongruente, por ser de una fecha anterior a la que consta en los citados requerimientos resulta evidente la ilegalidad de esos documentos, por lo que carecen de valor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 274/2006. Constructora Dos Mil Dos, S.A. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.