2a./J. 151/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RECURSO DE INCONFORMIDAD. NO ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO, CONTRA UNA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, EN VIRTUD DE QUE NO ESTÁ PREVISTO EN LEY.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 370
De los artículos
210, párrafo tercero y 232, párrafos segundo y tercero, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
, en relación con las
bases segunda y sexta del Acuerdo General 25-30/2003
, del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se concluye que no es necesario agotar, previamente al juicio de amparo, el recurso de inconformidad contra una resolución de la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura citado, en virtud de que la Ley Orgánica señalada no prevé dicho medio de impugnación. Esto es, si bien es cierto que este último ordenamiento establece la facultad del Pleno del propio Consejo para resolver en segunda instancia, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones de las resoluciones emitidas por la aludida Comisión, también lo es que las normas rectoras de dicho recurso están contenidas en el mencionado Acuerdo General, el cual no tiene las características de una ley, como acto formal y materialmente legislativo y, por ende, no se actualiza la causa de improcedencia del juicio de garantías prevista en el artículo
73, fracción XV, de la Ley de Amparo
.
Precedentes
Contradicción de tesis 135/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Quinto y Décimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 22 de septiembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.
Tesis de jurisprudencia 151/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de octubre de dos mil seis.