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2a./J. 142/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

RECONOCIMIENTO ADUANERO. EL PERSONAL HABILITADO POR EL ADMINISTRADOR GENERAL DE ADUANAS PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DEL SERVICIO ES COMPETENTE PARA HACER LA REVISIÓN MATERIAL DE MERCANCÍAS, AUN CUANDO CAREZCA DE UN PUESTO O CATEGORÍA ESPECÍFICOS EN LA LEGISLACIÓN ADUANERA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 369

Precedentes

Contradicción de tesis 117/2006-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. 8 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes. Tesis de jurisprudencia 142/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de septiembre de dos mil seis.

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