XX.2o.25 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
QUERELLA. PARA TENER POR VÁLIDO Y PROCEDENTE EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN DELITOS QUE SE PERSIGUEN A PETICIÓN DE PARTE OFENDIDA, NO ES NECESARIO QUE SE PRECISE EL NOMBRE DEL SUJETO A QUIEN SE CONSIDERA AUTOR DEL DELITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1510
De una interpretación armónica de los artículos
118 y 119 del Código Federal de Procedimientos Penales
, se desprende que para tener por legalmente válido el requisito de procedibilidad, en tratándose de delitos que se persiguen a petición de parte ofendida, son requisitos sine qua non: a) Que la denuncia o querella se lleve a cabo en forma verbal o por escrito; en este caso deberá contener la firma o huella digital de quien la presente y su domicilio; y, b) Que en ella se describan los supuestos hechos delictivos, sin calificarlos jurídicamente; de donde se sigue que para que ese acto sea válido y procedente, la ley no exige que se precise en la denuncia o querella el nombre del sujeto a quien se considera autor del delito, sino únicamente que se hagan saber al órgano investigador los hechos que se consideren delictuosos, pues en términos del artículo
21 constitucional
corresponde al agente del Ministerio Público investigar quién es el posible autor del ilícito que se persigue, ya que es dicha autoridad, en virtud del monopolio de la investigación, a quien compete la persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 203/2002. 9 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Rolando Meza Camacho.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 1851
, se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena.