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P./J. 2/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO CUANDO NO SE REQUIRIO AL QUEJOSO SUBSANARA EN SU DEMANDA LA FALTA DE CITA DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS, Y SE PUEDAN INFERIR DEL ESTUDIO INTEGRAL DE AQUELLA.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 107

Precedentes

Contradicción de tesis 20/94. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 8 de enero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintidós de enero en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Juventino V. Castro y Castro, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 2/1996 la tesis que antecede. México, Distrito Federal, a veintidós de enero de mil novecientos noventa y seis.