XXI.1o.95 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO CONTRA LEYES. LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL PUEDE PROMOVERSE, POR REGLA GENERAL, DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA FIJADA EN LA LEY COMO LÍMITE DE VIGENCIA DEL NOMBRAMIENTO DEL SERVIDOR PÚBLICO, SIN QUE SE REQUIERA DECLARATORIA DE AUTORIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1166
La regla general del amparo contra leyes derivada de los artículos
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y
73, fracción XII, ambos de la Ley de Amparo
, relativa a que la demanda de garantías debe presentarse dentro de los quince días siguientes al primer acto de aplicación, adquiere aspectos especiales cuando se reclama una ley que indica la fecha de conclusión de los nombramientos y no contempla la figura de la ratificación; esto es así, porque en este supuesto la afectación de la ley al gobernado se materializa al expirar la vigencia legal de dichos nombramientos, sin necesidad de algún acto de autoridad que así lo declare; por ello, es a partir de ese momento cuando puede impugnarse la ley que impide seguir fungiendo como servidor público.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4/2002. Fredy Carpio Gallardo. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.