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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2020003

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 25 de mayo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 9/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que no es posible concluir que existe un punto de divergencia entre los criterios contendientes, ni tampoco que sobre lo que podría considerarse discrepante, los órganos contendientes se hayan pronunciado sobre un mismo punto de derecho que hubiera sido interpretado de manera divergente y que determine la existencia de la contradicción de criterios denunciada.

I.10o.A.15 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2020003
Clave de tesis
I.10o.A.15 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5182
Publicación
2019-06-07

IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA POR EL HECHO DE QUE UN MAGISTRADO DE CIRCUITO HAYA EJERCIDO, POR SÍ MISMO, LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA NORMAS GENERALES COMO LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, TAMBIÉN RECLAMADA EN EL ASUNTO QUE MOTIVÓ SU EXCUSA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5182

Precedentes

Impedimento 17/2019. Integrantes del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Héctor Reyna Pineda. Nota: Por ejecutoria del 25 de mayo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 9/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que no es posible concluir que existe un punto de divergencia entre los criterios contendientes, ni tampoco que sobre lo que podría considerarse discrepante, los órganos contendientes se hayan pronunciado sobre un mismo punto de derecho que hubiera sido interpretado de manera divergente y que determine la existencia de la contradicción de criterios denunciada.

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Registro digital (IUS): 2020003 · Publicación: 2019-06-07