XXI.1o.94 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO CONTRA LEYES. OPORTUNIDAD PARA PROMOVER LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL CUANDO CONCLUYE LA FECHA FIJADA EN LA LEY COMO LÍMITE DE VIGENCIA DEL NOMBRAMIENTO DE UN SERVIDOR PÚBLICO Y LO IMPIDA UN OBSTÁCULO LEGAL SUB JÚDICE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1167
La regla general del amparo contra leyes derivada de los artículos
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y
73, fracción XII, ambos de la Ley de Amparo
, relativa a que la demanda de garantías debe presentarse dentro de los quince días siguientes al primer acto de aplicación, adquiere aspectos especiales cuando se reclama una ley que indica la fecha de conclusión de los nombramientos. En este sentido, si el servidor público fue separado de su cargo antes de la fecha fijada en la ley como límite de vigencia de su nombramiento, el término de quince días debe contarse a partir del siguiente a aquel en que el propio servidor quedó enterado de la insubsistencia de su destitución, si esto último se declaró después de la fecha límite fijada en la ley, porque no podría promover amparo al concluir el plazo legal, en razón de que en esa época no estaba legitimado para impugnar la ley, dado que su separación no fue con base en ésta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4/2002. Fredy Carpio Gallardo. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.