VI.1o.A. J/48Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS. EL QUEJOSO PUEDE OPTAR POR ELLA EN CONTRA DE LA CONTESTACIÓN A SU PETICIÓN Y SU NOTIFICACIÓN, AUN CUANDO LA RESPONSABLE AFIRME QUE CUMPLIÓ CON EL ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL, ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1728
Si el juicio de garantías se promueve por violación al derecho de petición, contenido en el artículo
8o. constitucional
, y la autoridad responsable rinde informe justificado en el sentido de que la petición formulada por el accionante del juicio fue contestada y notificada en fecha previa a la de la presentación de demanda, lo que podría tener como consecuencia el sobreseimiento en el juicio de garantías, en términos del artículo
74, fracción IV, de la Ley de Amparo
, ante la inexistencia de la omisión reclamada, dicha contestación puede ser objeto ya sea de la promoción de un diverso juicio de garantías o de la ampliación de la demanda de amparo inicial, porque aun cuando se afirme por la autoridad responsable que la respuesta se formuló antes de que se presentara la demanda de garantías, la circunstancia de que el quejoso acuda al amparo haciendo valer la violación a la garantía constitucional en estudio, hace deducir que tal contestación y su notificación constituyen actos nuevos desconocidos por el accionante relacionados con la omisión reclamada, y que por tanto, pueden analizarse en el mismo juicio ya promovido, en aras de la concentración y economía procesal referidas en el artículo
17 de la Constitución General de la República
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 296/2007. **********. 20 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.
Amparo en revisión 96/2008. Magno Sánchez Jiménez. 14 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera.
Amparo en revisión 308/2008. Isidro Flores Ibáñez. 13 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.
Amparo en revisión 378/2008. Abraham Perdomo Moreno. 13 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza.
Amparo en revisión 376/2008. Subdirectora de Gestión Urbana de la Secretaría de Gestión Urbana y Obra Pública para el desarrollo sustentable del Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 11 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.