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VI.1o.A. J/48Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS. EL QUEJOSO PUEDE OPTAR POR ELLA EN CONTRA DE LA CONTESTACIÓN A SU PETICIÓN Y SU NOTIFICACIÓN, AUN CUANDO LA RESPONSABLE AFIRME QUE CUMPLIÓ CON EL ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL, ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1728

Precedentes

Amparo en revisión 296/2007. **********. 20 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes. Amparo en revisión 96/2008. Magno Sánchez Jiménez. 14 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera. Amparo en revisión 308/2008. Isidro Flores Ibáñez. 13 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas. Amparo en revisión 378/2008. Abraham Perdomo Moreno. 13 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza. Amparo en revisión 376/2008. Subdirectora de Gestión Urbana de la Secretaría de Gestión Urbana y Obra Pública para el desarrollo sustentable del Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 11 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.

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