VI.2o.C.258 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL DERECHO QUE ASISTE A LAS PARTES PARA OFRECERLA Y RENDIRLA, PRECLUYE HASTA QUE SE CELEBRA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1497
El desechamiento de la prueba documental efectuado antes de la audiencia constitucional, sustentado en el hecho de que con anterioridad el juzgador de amparo ya se había pronunciado en el mismo sentido, atento a que el oferente no la acompañó al escrito respectivo, estimando que en la segunda ocasión que pretende rendirla subsana su error o deficiencia, su derecho procesal ya había precluido, es ilegal, en virtud de que el legislador, en el artículo
151 de la Ley de Amparo
claramente señaló que las pruebas documentales se ofrecerán y rendirán en la audiencia del juicio, o bien, con anterioridad a ésta, ante lo cual se concluye que el derecho que asiste a las partes para ofrecer esa clase de probanzas no puede ser objeto de preclusión procesal durante la sustanciación del juicio, sino hasta la celebración de aquélla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 34/2006. Ricardo Boleaga Jiménez. 31 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Carlos Alberto González García.