XVII.3o.4 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. EL HECHO DE QUE EL ESCRITO RELATIVO SEA PRESENTADO MOMENTOS ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO ES MOTIVO PARA QUE EL JUEZ LA DIFIERA A EFECTO DE QUE SE RATIFIQUE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1124
Si el quejoso presenta un escrito por el que desiste del juicio momentos antes de la celebración de la audiencia constitucional y el Juez ordena que se agregue a los autos para que surta los efectos legales por no encontrarse ratificado, y posteriormente dicta sentencia negando el amparo solicitado, tal actuación se encuentra apegada a derecho, pues no existe precepto alguno en la Ley de Amparo que obligue al juzgador a diferir la audiencia para dar oportunidad al agraviado a que ratifique ese escrito. Además, si lo que el quejoso pretendía con el desistimiento era el sobreseimiento del juicio, estaba en posibilidad de comparecer a la audiencia y ratificarlo o, en su caso, al presentar el recurso en contra de tal resolución estuvo en aptitud de insistir en su petición, pues el desistimiento puede realizarse en cualquiera de las instancias del juicio mientras la sentencia no cause ejecutoria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 396/2000. Isidro Nevárez Jurado. 24 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretaria: María Guadalupe Hernández Ortiz.