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I.7o.P. J/3Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común

CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. CONSTITUYE CAUSA NOTORIA, MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, QUE DA LUGAR A SOBRESEER FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1600

Precedentes

Amparo en revisión 47/2002. 30 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Óscar Alejandro López Cruz. Amparo en revisión 807/2002. 27 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Araceli Trinidad Delgado. Amparo en revisión 1397/2002. 26 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Héctor Vargas Becerra. Amparo en revisión 1717/2002. 13 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Araceli Trinidad Delgado. Amparo en revisión 1317/2004. 19 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Alejandro Gómez Sánchez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 386, tesis 2a./J. 10/2003, de rubro: " SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE ACTUALICE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, MANIFIESTA E INDUDABLE ." Nota: Por ejecutoria del 14 de agosto de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 226/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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