XXI.1o.24 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISION, PRUEBA SUPERVENIENTE EN EL RECURSO DE. DEBE TOMARSE EN CONSIDERACION CUANDO CON ELLA SE DEMUESTRE LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 729
Si en el recurso de revisión se advierte que, después de celebrada la audiencia constitucional en el juicio de garantías, obran pruebas supervenientes con las que se demuestra que el acto reclamado quedó sin efectos; aquéllas deben admitirse y valorarse, pues siendo la improcedencia del juicio constitucional una cuestión de orden público, el juzgador puede tomar en cuenta, de oficio, los elementos probatorios que le aporten las partes, aun cuando los mismos se presenten en el medio de impugnación en cuestión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 59/96. Jesús Ramírez Alarcón. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Ernesto Jaime Ruiz Pérez.