I.6o.C.44 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
NULIDAD DE NOTIFICACIONES, ES IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO EL INCIDENTE DE, INTERPUESTO DESPUÉS DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 876
Es improcedente por extemporáneo, el incidente de nulidad de notificaciones interpuesto en el amparo indirecto después de la celebración de la audiencia constitucional, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por los artículos
32
y
155 de la Ley de Amparo
, tal medio impugnatorio debe plantearse antes de que se dicte sentencia definitiva, advirtiéndose que una vez abierta la audiencia constitucional, se recibirán por su orden: las pruebas, los alegatos por escrito, en su caso, el pedimento del agente del Ministerio Público, debiéndose emitir acto seguido el fallo correspondiente; de tal manera que aun cuando la data del engrose sea posterior, ello no significa que lo sea la sentencia porque tal circunstancia puede obedecer a la carga de trabajo de los Juzgados de Distrito.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 736/98. Zoila Esperanza Ramírez Romero. 23 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: José Guadalupe Sánchez González.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 408/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 23 de septiembre de 2019.