I.14o.C.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
NOTIFICACIÓN DEL PROVEÍDO EN EL QUE SOLAMENTE SE SEÑALA FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CUANDO NO SE SUSPENDIÓ EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CON MOTIVO DE LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO DE QUEJA, PUEDE HACERSE MEDIANTE LISTA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2663
Si bien es verdad que en criterio reciente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el artículo
95, fracción VI, de la Ley de Amparo
, sostuvo que la suspensión del procedimiento derivada de la admisión del recurso de queja implica la paralización total del juicio de amparo indirecto, aunado a que, precedentemente, ya había sostenido que el proveído que ordena la reanudación del procedimiento del juicio constitucional, cuando éste se encuentra suspendido, es de gran trascendencia procesal y, por tanto, el juzgador, con apoyo en el artículo
30
de la misma ley debe ordenar su notificación personal a las partes, sin embargo, cuando ha quedado firme el auto en el que después de admitido un recurso de queja se ordenó continuar con el procedimiento sin que se celebrara la audiencia constitucional, debe convenirse que el proveído en el que únicamente se señala fecha para la celebración de aquélla puede notificarse por lista, en virtud de que, al no haberse suspendido el procedimiento, el solo señalamiento de la fecha para la celebración de la citada audiencia no amerita una notificación personal.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 17/2012. Rosa Azucena Vargas Hernández. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Dante Adrián Camarillo Palafox.