III.2o.P.31 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA EL ACUERDO DICTADO ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EN EL QUE SE MANDÓ PREPARAR Y DESAHOGAR UNA PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1760
Conforme a lo dispuesto por el artículo
95, fracción VI, de la Ley de Amparo
, procede el recurso de queja contra el acuerdo dictado antes de la celebración de la audiencia constitucional, mediante el cual se manda preparar y desahogar una prueba testimonial, pericial o de inspección, habida cuenta que, en todo caso, dicho acuerdo constituiría una violación procesal cometida fuera de la referida audiencia y, por ende, ésta no sería susceptible de ser estudiada en la sentencia que ponga fin al juicio constitucional ni, en su caso, en el recurso de revisión que contra éste se interponga, toda vez que conforme a lo dispuesto por el artículo
83, fracción IV
, del citado ordenamiento legal, las únicas violaciones procesales que pueden analizarse en el recurso de revisión, son los acuerdos dictados dentro de la audiencia constitucional; por tanto, sostener la improcedencia de la queja contra el acuerdo dictado antes de la celebración de la audiencia constitucional, mediante el cual se manda preparar y desahogar alguna prueba de esa naturaleza, implicaría dejar en estado de indefensión a las contrapartes de la oferente del medio de convicción, pues en caso de que efectivamente hubiera existido alguna ilegalidad en el auto que ordena su preparación y desahogo, ésta se convalidaría al no existir medio de defensa en virtud del cual pudiera ser combatida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 53/2004. 29 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Iván Eduardo Fajardo García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, página 539, tesis I.3o.C.46 K, de rubro: "
QUEJA, CONTRA LOS AUTOS DICTADOS ANTES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, RESULTA PROCEDENTE EL RECURSO DE
." y Tomo IX, abril de 1992, página 604, tesis I.2o.C.8 K, de rubro: "
QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, EN CONTRA DE AUTOS DICTADOS ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
."
Nota: Por ejecutoria del 8 de diciembre de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 86/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien ambos Tribunales Colegiados contendientes sostienen la posibilidad de que el recurso de queja pueda ser procedente en contra de los acuerdos que tienen por anunciada y ordenan el desahogo de la prueba testimonial, lo cierto es que las conclusiones a las que llegaron fue debido a las particularidades de los casos que resolvieron y no a una diferencia de criterios interpretativos.