XII.1o.C.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE DECLARARLA DESIERTA ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL OFERENTE DE PROPORCIONAR UN NUEVO DOMICILIO DEL TESTIGO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5184
Hechos: En el juicio de amparo indirecto la quejosa ofreció la prueba testimonial a cargo de determinada persona y ante la imposibilidad de citarla en el domicilio señalado por el oferente, el Juez la requirió para que proporcionara uno diverso, con el apercibimiento que de no dar cumplimiento se tendría por no ofrecida; en virtud del incumplimiento a dicha prevención, antes del día y hora señalados para la audiencia constitucional, se declaró desierta la prueba testimonial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no procede declarar desierta la prueba testimonial en el juicio de amparo indirecto antes de la celebración de la audiencia constitucional, ante el incumplimiento del oferente de proporcionar un nuevo domicilio del testigo.
Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación sistemática de los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo, se colige que una vez anunciada la prueba testimonial y señalada la fecha para la celebración de la audiencia constitucional, la probanza será desahogada en la etapa de pruebas de ésta. De esa manera, si el oferente de la prueba no satisface la carga procesal de proporcionar diverso domicilio del testigo –como le fue requerido– y con base en dicho incumplimiento el Juez de Distrito declara desierta la prueba testimonial, debe darse oportunidad al quejoso de lograr esa presentación por la diversa vía que prevé la Ley de Amparo, es decir, que lo presente el día y hora señalados para la audiencia constitucional, ante la imposibilidad del órgano jurisdiccional de lograr anticipadamente la citación oficial. Máxime que la trascendencia de que el oferente de la prueba presente a los testigos radica en que el Juez pueda desahogar la prueba y que de esta manera cuente con mayores elementos para dictar la sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 39/2023. 6 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Angélica Ramírez Trejo. Secretaria: Haydee Deyanira Vázquez Guillén.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 125/2009, de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. SU DESERCIÓN, POR INASISTENCIA DE LOS TESTIGOS, ÚNICAMENTE DEBE DECLARARSE DENTRO DE LA ETAPA DE PRUEBAS DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 591, con número de registro digital: 164953.