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2a./J. 135/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. EL ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, SE SATISFACE CUANDO SE IMPUGNA ANTE EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LOCAL LA RESOLUCIÓN QUE RECAE AL RECURSO DE REVOCACIÓN QUE REGULA EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MICHOACÁN.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 367

Precedentes

Contradicción de tesis 106/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos del Décimo Primer Circuito. 30 de agosto de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores. Tesis de jurisprudencia 135/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de septiembre de dos mil seis.