2a./J. 135/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. EL ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, SE SATISFACE CUANDO SE IMPUGNA ANTE EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LOCAL LA RESOLUCIÓN QUE RECAE AL RECURSO DE REVOCACIÓN QUE REGULA EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MICHOACÁN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 367
El artículo
56
del mencionado ordenamiento local establece que el servidor afectado por resoluciones administrativas podrá optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlas directamente ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado. En ese sentido, se concluye que el principio de definitividad a que se refiere la
fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo
, se satisface impugnando la resolución correspondiente, ya sea a través del recurso de revocación ante la propia autoridad administrativa o directamente ante el Tribunal indicado, con la salvedad de que si se opta por interponer aquel recurso, la resolución que en ese procedimiento se emita deberá impugnarse posteriormente ante el Tribunal referido, ya que ambos recursos forman parte del sistema de impugnación ordinario que tal ordenamiento establece a favor del gobernado, cuyo objeto es revocar, modificar o nulificar la resolución administrativa, por lo que el juicio de amparo procederá única y exclusivamente contra la resolución que emita el Tribunal mencionado, esto es, una vez agotadas ambas instancias.
Precedentes
Contradicción de tesis 106/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos del Décimo Primer Circuito. 30 de agosto de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.
Tesis de jurisprudencia 135/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de septiembre de dos mil seis.