I.13o.T.153 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. AL DECLARARSE FUNDADO EL INCIDENTE, EL DERECHO AL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS SEGUIRÁ TRANSCURRIENDO HASTA QUE LA PATRONAL CUBRA LAS INDEMNIZACIONES, SIN QUE REPERCUTA EN EL RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1394
Conforme a la
fracción I, del artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo
, el día en que la Junta resuelve fundado el no sometimiento al arbitraje promovido por el patrón, hace la declaratoria de que en ese momento culmina la relación de trabajo; por lo que es hasta esa data el límite para computar la antigüedad del trabajador. En ese tenor, respecto al pago de salarios caídos que señala la primera parte de la fracción IV, del citado numeral, el legislador previó que éstos debían correr hasta que fueran cubiertas las indemnizaciones correspondientes, sin que implique que por el hecho de que los salarios vencidos se sigan generando, la antigüedad continúe incrementándose, en razón de que existe fecha cierta en la que se declaró jurisdiccionalmente la conclusión del vínculo laboral.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3073/2006. Miguel Ángel Rivera Villaseñor. 11 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.