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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 30 de mayo de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 502/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XVI.2o.C.5 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
174082
Clave de tesis
XVI.2o.C.5 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1391

INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE AMPARO. PARA SU PROCEDENCIA SE REQUIERE DE LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA O CONTRAGARANTÍA DEL QUEJOSO O TERCERO PERJUDICADO, A DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL QUE CONOCIÓ DE LA SUSPENSIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1391

Precedentes

Amparo directo 359/2006. Alejandro León Gómez. 16 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Arturo García Aldaz. Nota: Por ejecutoria del 30 de mayo de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 502/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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